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domingo, 23 de julio de 2017

AFIP lanza micrositio sobre Incumplimientos


En el nuevo Micrositio, el Organismo informa cómo se puede conocer si se está al día con las obligaciones, cuáles son las consecuencias de no presentar las declaraciones juradas o no pagarlas y cuáles son las sanciones. Asimismo, como ya es costumbre, destaca que el contribuyente puede concurrir a la dependencia de AFIP y solicitar la asistencia de un representante del Fisco. Sólo le faltaría agregar que para evitar los incumplimientos y recibir un correcto asesoramiento se debería consultar a un Contador Público matriculado.

En esta sección, se puede ingresar un reclamo por algún embargo o acción del Organismo, con el ingreso de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y el Número de Expediente Judicial. 

También brinda información sobre cuáles son las instancias que se producen ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones con AFIP. Por ejemplo, que luego de transcurridos cuatro días de la fecha de vencimiento de las obligaciones va a haber un incumplimiento en el Sistema de Cuentas Tributarias -en la opción “Cuenta Corriente/Estado de Cumplimiento”-, y posteriormente realizan las intimaciones por correo postal y la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico. Aclara que desde la Agencia se pueden iniciar acciones por falta de pago a las 48 horas.



Una vez generado el incumplimiento, y si no se cumple, se realizan intimaciones por falta de presentación y/o pago, de las que existen:

Centralizadas: llegan por correo postal o a través de una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico y, una vez notificado, se cuenta con 15 días hábiles para dar cumplimiento a lo requerido,
Desde la dependencia de inscripción: llegan por correo postal o a través de una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico. Si es por falta de pago, a las 48 horas de notificado se pueden iniciar acciones, si es por falta de presentación, deberán transcurrir 15 días.
Notificación: va a llegar una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico o por correo postal.
Si se recibe la intimación por incumplimiento y en el transcurso del plazo para responder y regularizarla no se hiciese, se procede a generar las acciones que detalladas, según cada caso: 

Boleta de deuda: con base presunta. Se Recibirá la notificación por cédula judicial (Art. 31).
Boleta de deuda: por falta de pago. Recibirás la notificación por cédula judicial (Art. 92).
Sumario: por multas (Art. 38).
Sumario: por falta de presentaciones (Art. 39).
Si luego de las intimaciones por incumplimiento, la deuda continúa impaga, se procede a la instancia de ejecución fiscal y se asignará un funcionario que actuará como Agente Fiscal. 

En el micrositio, se puede consultar el listado de Agentes Fiscales de cada agencia, con día y horario de atención, pero no se consigna un teléfono ni mail para contactarse (Consultar listado) 


Si se recibió en el domicilio fiscal un mandamiento de intimación de pago acompañado de una demanda judicial, mencionan que debe conocer el contribuyente: 


Las deudas no canceladas en tiempo y forma habilitan a la Administración Federal a iniciar un juicio de ejecución fiscal.
Previa verificación de la inexistencia de pagos de las obligaciones fiscales, se emite un título ejecutivo denominado “boleta de deuda”, que un abogado de la AFIP presenta en sede judicial como representante del Fisco. -Si se pagaron las obligaciones antes de la demanda, el juicio se desistirá SIN COSTAS. En caso de realizarlo imputando mal el pago, el juicio se archiva, previo pago de costas.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el juicio tiene lugar en los Juzgados de Ejecución Tributaria o en los Juzgados Federales de Seguridad Social. Para el interior del país se tramita en Juzgados Federales.
Cuando se recibe un mandamiento junto con la demanda, el juez interviniente analizó que ese título fue correctamente emitido y ha ordenado la traba de medidas cautelares.
El representante del Fisco solicita, junto a la demanda, las medidas cautelares. Esto significa que le solicita al juez el embargo de distintos tipos de bienes y con una orden del juez se inutilizan las cuentas bancarias.
A partir de la notificación en el domicilio, hay un plazo de 5 (cinco) días hábiles judiciales para presentar “excepciones”. Las excepciones son las defensas previas que se pueden presentar en el juicio. Las defensas que pueden generarse: 
Pago total: si la deuda que se le reclama ya fue pagada.
Prescripción; si se venció el plazo para que el Fisco reclame la deuda.
Espera documentada: cuando se acogió a un plan de pagos por esa deuda.
Inhabilidad de título: por defectos de la Boleta de Deuda.
El juez resolverá esas defensas, previo traslado a la AFIP. La sentencia que dé lugar o rechace las excepciones es inapelable. Solamente se podrá recurrir ante la Corte Suprema de Justicia por vía de un Recurso Extraordinario, si existiese cuestión federal, en el plazo de diez (10) días.
Cuando las defensas son aceptadas, el juicio concluye y la AFIP deberá afrontar las costas que implicó el proceso.
Si no se presentasen defensas o si se presentasen defensas y fueron rechazadas, el juez dictará sentencia ordenando llevar adelante la ejecución fiscal hasta que se complete el pago de la deuda (capital, intereses y costas).
A partir de ese momento, comienza la etapa de ejecución de la sentencia. En los casos de embargo de fondos bancarios, el juez solicitará la transferencia de fondos a la Administración Federal hasta cubrir el monto adeudado. Si se embargaron bienes, el juez ordenará su subasta.
La AFIP aportará al juicio una liquidación definitiva de la deuda, contemplando el capital más los intereses resarcitorios y punitorios. Esa liquidación será notificada para que se pueda aceptar u oponerse. Será el juez quien dicte la resolución sobre la liquidación final.
Una vez transferidos los fondos requeridos de las cuentas embargadas e imputados al pago de los impuestos adeudados, conceptos y subconceptos, se configura el pago de la obligación reclamada.
Los honorarios de los abogados del Fisco quedarán a cargo del contribuyente y deberán abonarse una vez cancelado el total de la obligación reclamada en el juicio. -Para conocer el monto mínimo y cómo se calculan los honorarios de los representantes del fisco, consultar el anexo II Disposición 276/08-.
El pago de los honorarios sólo se podrá realizar mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Los honorarios se calculan según el valor reclamado en el juicio, de acuerdo a las normas de la Ley de Aranceles de Abogados y se podrá pagarlo hasta en 10 (diez) cuotas.

Guillermo J. Jáuregui
 
Los jubilados y la reforma de la Ley del Impuesto a las Ganancias para el año 2017
 
Luego de haberse tratado en el Congreso distintos proyectos de actualización del Impuesto a las Ganancias, en la última parte del año pasado, se publicó la Ley 27.346 (B.O. 27.12.2016), que introduce importantes modificaciones en el cálculo de este impuesto y que consideramos conveniente explicar en esta revista.
En el artículo 23 de la ley del Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado 1997, Dto. 649/97-B.O. 6.8.97), se establecen lo que se conoce como deducciones personales, que son: la Ganancia No Imponible (Mínimo No Imponible), las Cargas de Familia y la Deducción Especial.
Las modificaciones que se introducen en este artículo son las siguientes:
-  Incorporación del aguinaldo en el cálculo de las retenciones mensuales del impuesto antes del pago de sueldos o jubilaciones. Con esto se pretende que el peso de la retención en el aguinaldo se reparta a lo largo del año, en lugar de incluirse únicamente en los meses de junio y diciembre;
- Aumento en las deducciones personales del art. 23, incisos a, b y c:
 
 
2016  
2017  
Aumento  
Mínimo No Imponible  
42.318,00  
51.967,00  
22,80%  
Deduc.Especial  
203.126,00  
249.441,60  
22,80%  
Cónyuge  
39.778,00  
48.447,00  
21,79%  
Hijo  
19.889,00  
24.432,00  
22,84%  
Otras cargas  
19.889,00  
0,00  
 
Serv.Doméstico  
42.318,00  
51.967,00  
22,80%  
Alquiler  
0,00  
51.967,00  
 
 - Se eliminó la deducción por otros familiares distintos al cónyuge e hijos;
- Aumento de las deducciones personales mencionadas en un 22%, para aquellos que vivan en la zona austral definida en la ley 23.272, artículo 1ro. y sus modificaciones, conocida como Zona Austral1;
- Deducción especial para jubilados: Para el caso de jubilados las deducciones del inciso a) del art. 23 (Mínimo No Imponible) y c) del mismo artículo (Deducción Especial), serán reemplazadas, siempre que sean superadas, por una Deducción Específica equivalente a seis veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el art. 125 de la ley 24.241( $5.661,16 x 6 =$33.966,96) . Para tener derecho a esta deducción especial el  jubilado no tiene que tener otros ingresos distintos a los previsionales (puede cobrar más de un beneficio), ni tampoco encontrarse obligado a tributar el Impuesto a los Bienes Personales, excepto cuando surja exclusivamente de la propiedad de la vivienda personal. Es importante destacar que además de esta Deducción Especial, siguen sus beneficiarios teniendo derecho a las deducciones de cargas de familia.
La creación de esta deducción para jubilados y la actualización de la escala del art. 90 de la ley,  genera, según ANSES una disminución de 240.000 jubilados que dejan de pagar el impuesto a las ganancias, alrededor de un 70% de total de los jubilados que pagan Ganancias;
- Todas las deducciones previstas en el art. 23 comentado, se ajustarán anualmente, a  partir del año fiscal 2018, por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), comparando octubre de 2017 y octubre de 2016. Según nuestro criterio esta actualización solo se aplica al Mínimo No Imponible, cargas de familia y Deducción Especial. La Deducción Específica para jubilados se actualizaría en los meses de marzo y septiembre con el ajuste del haber mínimo;
- Por otra parte, se incorpora como inciso i) del artículo 81, una nueva deducción por el 40% de las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación y hasta un límite anual de $51.967, siempre y cuando el contribuyente no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción;
- Algo muy reclamado y necesario para la correcta aplicación del impuesto es la actualización de la escala del impuesto del art. 90, que se concretó con esta ley. Hasta el año 2016, por la falta de actualización de esta tabla  la mayor parte de los jubilados que tributaban este impuesto, sufrían la aplicación de los porcentajes más altos de la citada escala;
- También se actualizó el monto hasta el cual los monotributistas se encuentran dentro del régimen especial para locaciones o prestaciones de servicios, aumentándolo a $700.000 y para venta de bienes muebles hasta $1.050.000.   Además, se actualizaron los valores de los parámetros que determinan la categoría de los monotributistas, pero esto se encuentra fuera del alcance de este comentario;
- Las deducciones anuales por gastos de sepelio del contribuyente, cónyuge o hijos ($996,23); intereses de préstamos hipotecarios para la compra de vivienda ($20.000); y Primas de Seguros de Vida ($996,23), no se modificaron. La deducción por los importes abonados a trabajadores domésticos se actualizó a $51.967 anuales. Las deducciones por honorarios médicos, cuotas de medicina prepaga y donaciones no se actualizan porque tienen como tope el 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto2 .
- Se modificó el art.79, inciso a) de la ley, incorporando a los magistados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento ocurra a partir del año 2017. En el inciso c) del mismo artículo, se excluye del pago del impuesto a las jubilaciones que deriven de servicios respecto de los cuales no se abonaba el impuesto a las ganancias, como serían los servicios en el Poder Judicial que estaban excluidos antes del año 2017.
Distintas situaciones en que pueden encontrarse los jubilados en el año 2017
  I) Jubilados con derecho a la deducción especial:
 
Mes  
Deducción
Especial  
Jubilados  
Cónyuge  
Hijo  
1  
33.966,96  
4.037,25  
2.036,00  
2  
67.933,92  
8.074,50  
4.072,00  
3  
?  
12.111,75  
6.108,00  
4  
?  
16.149,00  
8.144,00  
5  
?  
20.186,25  
10.180,00  
6  
?  
24.223,50  
12.216,00  
7  
?  
28.260,75  
14.252,00  
8  
?  
32.298,00  
16.288,00  
9  
?  
36.335,25  
18.324,00  
10  
?  
40.372,50  
20.360,00  
11  
?  
44.409,75  
22.396,00  
12  
?  
48.447,00  
24.432,00  
 
 II) Jubilados sin derecho a la deducción especial no domiciliados en zona austral:
 
Mes  
Mínimo 
No Imponible  
Ded.Especial  
Cónyuge  
Hijo  
1  
4.330,58  
20.786,80  
4.037,25  
2.036,00  
2  
8.661,17  
41.573,60  
8.074,50  
4.072,00  
3  
12.991,75  
62.360,40  
12.111,75  
6.108,00  
4  
17.322,33  
83.147,20  
16.149,00  
8.144,00  
5  
21.652,92  
103.934,00  
20.186,25  
10.180,00  
6  
25.983,50  
124.720,80  
24.223,50  
12.216,00  
7  
30.314,08  
145.507,60  
28.260,75  
14.252,00  
8  
34.644,67  
166.294,40  
32.298,00  
16.288,00  
9  
38.975,25  
187.081,20  
36.335,25  
18.324,00  
10  
43.305,83  
207.868,00  
40.372,50  
20.360,00  
11  
47.636,42  
228.654,80  
44.409,75  
22.396,00  
12  
51.967,00  
249.441,60  
48.447,00  
24.432,00  
 
III) Jubilados sin derecho a la deducción especial domiciliados en zona austral:
 
Mes  
Mínimo  
No Imponible  
Ded.Especial  
Cónyuge  
Hijo  
5.283,31 
25.359,90 
4.925,45 
2.483,92 
2  
10.566,62  
50.719,79  
9.850,89  
4.967,84  
3  
15.849,94  
76.079,69  
14.776,34  
7.451,76  
4  
21.133,25  
101.439,58  
19.701,78  
9.935,68  
5  
26.416,56  
126.799,48  
24.627,23  
12.419,60  
6  
31.699,87  
152.159,38  
29.552,67  
14.903,52  
7  
36.983,18  
177.519,27  
34.478,12  
17.387,44  
8  
42.266,49  
202.879,17  
39.403,56  
19.871,36  
9  
47.549,81  
228.239,06  
44.329,01  
22.355,28  
10  
52.833,12  
253.598,96  
49.254,45  
24.839,20  
11  
58.116,43  
278.958,86  
54.179,90  
27.323,12  
12  
63.399,74  
304.318,75  
59.105,34  
29.807,04  
 
Tratamiento fiscal distinto para jubilados del régimen común  y para ciertos regímenes especiales
 
La Deducción Especial del inciso c del artículo 23 de la ley, se multiplica por 4,8 cuando se trata de ingresos de los incisos a(cargos públicos), b(trabajo dependiente) y c(jubilaciones, pensiones y retiros) del artículo 79 de la ley. Dice el inciso c) del art. 23, que no obstante lo expresado, el incremento indicado no será de aplicación cuando se trate de regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas o tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
Dentro de los regímenes excluidos del incremento estarían todos los regímenes jubilatorios especiales que no sean de docentes o investigadores científicos, como los del Servicio Exterior, Poder Judicial y los regímenes especiales derogados que no tienen relación con esas actividades.
Tratamiento fiscal para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial. Jubilados del Poder Judicial
En el artículo 79, inciso a), que se refiere a los cargos públicos, se incorporó un párrafo según el cual en el caso de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, se encuentran sujetos al impuesto cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
En consonancia con esta modificación en el art. 79, inciso c, se modificó la definición de las jubilaciones sujetas al impuesto, al excluir a aquellos beneficios jubilatorios originados en el trabajo personal, pero que no hayan estado sujetos al impuesto cuando el interesado se encontraba en actividad. Esto hace que los jubilados del Poder Judicial que, en actividad, estuvieron excluidos del impuesto, no están sujetos al mismo sobre la jubilación originada en aquellos servicios.
Nueva tabla del artículo 90 de la Ley de Imp.a las Ganancias
 
Ganancia neta imponible acumulada   
Pagarán $   
Más el %  
Sobre el  
Excedente de $  
0  
20.000  
 
5  
 
20.000  
40.000  
1.000  
9  
20.000  
40.000  
60.000  
2.800  
12  
40.000  
60.000  
80.000  
5.200  
15  
60.000  
80.000  
120.000  
8.200  
19  
80.000  
120.000  
160.000  
15.800  
23  
120.000  
160.000  
240.000  
25.000  
27  
160.000  
240.000  
320.000  
46.600  
31  
240.000  
320.000  
en adelante  
71.400  
35  
320.000  
 
Reducción en los nuevos importes a pagar por los jubilados que tengan derecho a la Deducción Especial
Por un lado la franja de jubilados que pueden ser incluidos en la Deducción Específica para Jubilados, si perciben un haber bruto aproximadamente inferior a $36.000 mensuales dejan de pagar el impuesto a las ganancias.  
 
JUBILACION BRUTA  
EN 2016 PAGABAN    
NUEVA LEY  
20.000  
$ 190  
0  
25.000  
$ 1.396  
0  
30.000  
$ 3.019  
0  
33.300  
$ 4.195  
0  
 
Otros jubilados con mayores ingresos ven reducida su carga impositiva:
 
JUBILACION BRUTA  
EN 2016 PAGABAN  
NUEVA LEY  
Reducción  
40.000  
$ 6.583  
$ 734  
89%  
50.000  
$ 10.133  
$ 2.824  
72%  
60.000  
$ 13.711  
$ 5.643  
59%  
 
Situación ventajosa de los jubilados con relación al resto de los contribuyentes
Podemos ver cómo la deducción especial coloca a los jubilados en mejor situación que el resto de los contribuyentes:
 
Ingresos brutos mensuales a partir de los cuales se paga Ganancias  
 
Empleado soltero  $ 28.000  
Empleado casado  $ 32.424  
Emp.casado c/1 hijo  $ 34.688  
Emp.casado c/2 hijos  $ 36.952  
JUBILADO SOLTERO  $ 36.000  
JUBILADO CASADO  $ 40.037  
JUBILADO CASADO Y CON UN HIJO    $ 42.073  
 
Esta situación ventajosa de los jubilados frente al impuesto, se ve incrementada porque son los únicos contribuyentes a los cuales se les actualizará la deducción especial en los meses de marzo y septiembre de cada año, como consecuencia del aumento del haber mínimo.
Situación inequitativa para los trabajadores autónomos
Podemos ver las deducciones muy inferiores de los trabajadores autónomos que resultan injustas comparadas con las deducciones de los trabajadores dependientes y los jubilados:
 
 Ingresos brutos mensuales a partir de los cuales se paga Ganancias 
 
Autón.soltero  $ 10.000  
Autóm.casado  $ 15.000  
Autóm.casado c/2 hijos  $ 19.000  
   
Actualización del software relacionado con la liquidación del Impuesto a las Ganancias en las retroactividades por reajustes judiciales
Para incorporar la Deducción Específica para Jubilados en la pantalla de retroactividad del reajuste judicial se incorporó un checkbox que dice:
-   El beneficiario no tiene otros ingresos, ni paga Bienes Pers.(excepto por única vivienda)
Para aplicar la nueva deducción este checkbox debe estar chequeado.
También se agregó la nueva deducción por alquiler que existe a partir del año 2017.
Notas:

    1 Ley 23.272 Artículo 1° — A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.2 Impuesto a las Ganancias. Retención sobre la retroactividad emergente de un reajuste judicial (Segunda parte). Guillermo J.Jáuregui, RJP, TXXVI, pág.1